Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Los Estados Partes en la presente Convención,
Considerando
que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos humanos
fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad
de derechos de hombres y mujeres,
Considerando
que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no
discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y
libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende,
sin distinción de sexo,
Considerando
que los Estados Partes en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen
la obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos
los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos,
Teniendo
en cuenta las convenciones internacionales concertadas bajo los auspicios de
las Naciones Unidas y de los organismos especializados para favorecer la
igualdad de derechos entre el hombre y la mujer,
Teniendo
en cuenta asimismo las resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas
por las Naciones Unidas y los organismos especializados para favorecer la
igualdad de derechos entre el hombre y la mujer,